Como señala Toharia (1991), en los sistemas jurídicos inspirados en el common law, la ideología de los jueces no constituye un tema tabú. Los jueces tienen valores y creencias que deben escrutarse pues, configurándose la jurisprudencia como fuente del derecho y siendo los juzgadores guardianes de la Constitución (sistema de judicial review), no tiene sentido pensar que dicho sistema de creencias y valores no va a influir en sus decisiones.
Por el contrario, en los sistemas de derecho romano-canónico, la ideología de los jueces siempre se ha considerado, en cierta manera, una cuestión tabú. El juzgador se configura como un mero aplicador de las normas, normas que contemplan todos los supuestos que pueden plantearse o que, en cualquier caso, y a través de una adecuada interpretación de la ley o de una pertinente integración de lagunas permiten dar una respuesta objetiva a todas las cuestiones controvertidas. No obstante, esta construcción teórica no ha impedido que el propio Consejo General del Poder Judicial buscara conocer cómo piensan los jueces, cómo se sitúan dentro del eje izquierda-derecha; y así, cabe concluir, con el propio Toharia (1991) que, frente a lo que pudiera pensarse, los jueces españoles no se caracterizan por un sesgo ideológico conservador. En el eje mencionado, y para el año 1990, el resultado fue de 4,68, frente al 4,63 referido a la población general, siendo 1 extrema izquierda y 10 extrema derecha. Es decir, el juez español no es ni más progresista ni más conservador que el conjunto de la sociedad sin que, por otro lado, estemos en disposición de afirmar que tal correlación ha variado a día de hoy.
A continuación, comentaremos brevemente el cuadro que se adjunta:
CUADRO 1 | ||||
Orientación ideológica de los jueces españoles | ||||
(En porcentajes) | ||||
Jueces | Funcionarios | Pobl.Gral. | ||
1984 | 1990 | |||
─────────────── | ||||
Extr. Izda. | (1,2 )…… | 1 | 3 | 2 |
(3,4) ….. | 25 | 26 | 29 | |
(5,6)…… | 32 | 26 | 39 | |
(7,8)…… | 7 | 5 | 9 | |
Extr. Dcha. | (9,10)…. | 1 | 1 | 0 |
NS/NC …………………… | 34 | 39 | 21 | |
Puntuación Media ….. | 4,86 | 4,68 | 4,63 | |
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Un 52 % de los jueces se adscribió a esquemas ideológicos moderados, puntuando entre 3 y 6. Un 39% de los jueces no quiso contestar. En este punto, entendemos poco asumible la respuesta no sabe/no contesta, aunque Toharia parece obviar este extremo, quizá porque el estudio estaba encargado por el propio Consejo General del Poder Judicial. Solo el 2% de la judicatura se adhirió a posiciones ideológicas extremas, aunque tampoco podemos obviar que la escala en sí misma es meramente orientativa. En cualquier caso, el resultado del estudio puede conceptuarse como feliz y publicable, quizá por tal motivo no me constan estudios posteriores.
No obstante, la problemática inherente a la ideología del juez plantea problemas éticos evidentes, sobre todo si aceptamos el concepto de ideología más allá de su estricta proyección jurídico-política y extendemos el concepto hasta enlazarlo con el de cosmovisión. He podido apreciar tres posturas muy claras de afrontamiento de la cuestión, la política, la negativista y la técnica.
La postura política sostiene la necesidad del control judicial en las altas instancias y se traduce en el nombramiento de los miembros del CGPJ por parte del poder legislativo. Mantiene una visión polarizada del juez, un juez que podría ser explicado y entendido sobre la base de las etiquetas progresista y conservador. Esta postura tiene el dudoso valor de exaltar los instintos más cainitas de nuestro país, con su pathos autolítico. El juez español dicta sus sentencias mientras se bate en las trincheras contra sus adversarios, en el fragor de un campo jurídico dual donde solo existen amigos y enemigos.
Por su parte, la postura negativista, sostenida, entre otros, por el magistrado Jesús Villegas, afirma que el buen juez no es progresista ni conservador. El buen juez no miente jamás, no se calla jamás, no se vende jamás (Villegas, 2016,227). Tiene el valor de intentar superar el modelo de juez-político pero, desde mi punto de vista, cae en una cierta ingenuidad al desconocer la naturaleza humana. Así, el juez español debería ser un espejo de proyección bíblica.
En tercer lugar, la postura técnica defendería la necesidad de un juez profesional y preparado, consciente de sus limitaciones y presto a superarlas, un juez que estaría abierto a participar en su propia paideia. El gran problema de este modelo reside en que se propone el mismo desde las posturas políticas y desde las negativistas, careciendo de autonomía propia. Por consiguiente, quienes defienden este modelo lo hacen desde la política o desde una cierta ingenuidad. El impulso independiente de esta propuesta no parece ser suficientemente fuerte.
En este contexto de indefinición, en el que el collar de los perros aspira a definir la naturaleza perruna, sería interesante que la judicatura fuera capaz de enfrentar una reflexión colectiva con el fin de alcanzar grandes acuerdos; el único antídoto, junto con el amargo y trágico conflicto bélico, capaz de superar las grandes crisis. Y es que no parece ingenuo ni atrevido apuntar a que estamos inmersos en una de ellas.
IDEOLOGÍA POLÍTICA DE LOS JUECES José Juan Toharia. (1991, May). Psicología Política, 7–20.
Villegas, J. (2016). El poder amordazado. Barcelona: Ediciones Península.
