LAURA GONZÁLEZ: LA LETRADA CORAJE

Corren tiempos de mudanza en el Instituto Nacional de la Seguridad Social de Barcelona. Serán varios los letrados que, en los próximos meses, nos abandonen hacia destinos más cercanos a su tierra. Sana envidia. Creo que, hoy en día, el INSS de Barcelona no es un buen destino para un letrado.

Lamentaciones al margen, me gustaría dedicar este artículo a Laura González, una de las que migra. Todavía recuerdo a Laura cuando llegó en mayo de 2016, con su aire juvenil y despreocupado, vistiendo todavía como suelen hacerlo los opositores hijos de la clase trabajadora, es decir, con la sencillez a la que obliga la escasez de dinero. Llegó bulliciosa, con ganas de aprender. Intuyo que lo primero que debió pensar de mí, el enérgico Condis, es que, al margen de ser un tipo extravagante, el tal Condis «bailaba» los juicios al ritmo que a ella le gustaba, es decir, con dinamismo y garra, evitando a toda costa que cuatro listos defraudaran al Sistema de Seguridad Social. Sin esquilmar la confrontación, a cara de perro, apuntando los nombres de médicos que, por su inusual aparición en los juzgados, forman parte de la lista de presuntos médicos corruptos sujetos a investigación, cada vez con más intensidad.

A Laura siempre logré sacarle una sonrisa, cuando no una carcajada, singularmente el día en que le conté que una juez había parado la grabación de un juicio porque una gota de sangre empezó a caer por mi frente (me acababan de extirpar un quiste sebáceo el día anterior). Y ella debió de imaginarse la escena y no se pudo contener. «Puto Condis», pensó, parar un juicio porque al letrado de la Seguridad Social le sale sangre de la cabeza en el turno de contestación a la demanda. Eso no lo consigue nadie.

Laura siempre trabajó con denuedo, sin escatimar horas. Sus recursos de suplicación y sus informes han sido un ejemplo de interés por la «cosa pública». Meticulosa y defensora de una justicia social que no deje grietas para la estafa, su trabajo en la persecución de conductas irregulares ha sido un referente. En nuestra intranet, una carpeta creada por ella exhibe informes como modelo. Con su trabajo se han conseguido cosas importantes que un blog público no puede revelar. También es verdad que quedan muchas otras que, por el momento, no se han materializado. Tiempo al tiempo.

Laura González Martínez, la letrada coraje, deja en mí una profunda huella, la huella que dejan quienes con su pundonor y dignidad se erigen como ejemplo a seguir en el camino hacia una justicia social que expulse la picaresca y el delito.

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LOS PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN TIEMPOS DE COVID-19

(La presente propuesta pretende simplemente provocar un debate sobre cómo celebrar los procedimientos de Seguridad Social durante la crisis del COVID-19. Cualquier comentario, adición o sugerencia será bienvenida. La propuesta se encuentra en estado embrionario y requeriría de un estudio más intenso. En cualquier caso, entiendo que el debate es necesario).

La presente propuesta se emite ante las excepcionales circunstancias socio-económicas que vivimos como consecuencia de la pandemia provocada por el virus COVID-19. Pretende dar respuesta a la paralización de los procedimientos de Seguridad Social arbitrando una respuesta que tenga como objetivo la reanudación y adaptación, durante el tiempo que dure la crisis, de los procesos en esta materia.

En las actuales circunstancias, la flexibilidad, la celeridad y la eficacia se convierten en la piedra angular sobre la cual articular los procedimientos de Seguridad Social, garantizando la tutela judicial efectiva de los ciudadanos, tutela que no consiste, a nuestro entender, en un mayor número de actuaciones procesales, sino en una adecuada eficacia de las mismas. Sin celeridad, no puede hablarse, en nuestra opinión, de tutela judicial efectiva. Una justicia tardía no deja de ser una forma subrepticia de injusticia.

El artículo 74 de la Ley de la Jurisdicción Social fija como principios del procedimiento la “inmediación” y la “oralidad”. Ambos principios, a nuestro entender, colisionan con la realidad científica actual, al obligar a la celebración de vistas en las que, se concentran la fase de alegaciones (por parte del demandado), la práctica de la prueba y las conclusiones. En muchas ocasiones, particularmente en procedimientos derivados de accidente de trabajo, los letrados litigantes lo son en número de 4, cantidad a la que hay que añadir la presencia de peritos y testigos, así como de las propias partes demandante y demandada. Resulta difícil pensar que en un breve plazo de un mes o dos podrán celebrarse vistas en estas circunstancias. Creemos que hay que estar preparado para garantizar el funcionamiento de los procedimientos de Seguridad Social, de una forma distinta, cuanto menos temporalmente.

Por este motivo, pasamos a proponer un “procedimiento especial en materia de Seguridad Social” con las siguientes peculiaridades:

-Se propone la redacción de un párrafo 2º en el artículo 74 de la LJS, con el siguiente contenido:

“Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo primero los procedimientos en materia de prestaciones de Seguridad Social, que se tramitarán preferentemente por escrito”.

-Se considera pertinente la reforma íntegra del artículo 140 de la LJS, cuyo redactado sería el siguiente:

“Los procedimientos de Seguridad Social se iniciarán a través de recurso frente al acto administrativo del que se discrepe. El recurso se presentará acompañando los documentos a que se refiere el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”

“Examinada por el Letrado de la Administración de Justicia la validez de la comparecencia, tendrá por admitido a trámite el recurso y emplazará a la Administración y/o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para que, en plazo de 10 días remita el procedimiento administrativo”

“Recibido el expediente administrativo se dará traslado al demandante para que presente la demanda en el plazo de 20 días, acompañando los documentos en que apoye su pretensión. En los procedimientos de incapacidad permanente, si la parte demandante pretendiere valerse de informe de perito se incorporará este en la demanda, debidamente firmado y sin necesidad de que dicho informe sea ratificado en una vista

“Recibida la demanda, se dará traslado a la Administración y/o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para contestación por el mismo plazo. En los procedimientos de incapacidad permanente, y durante el tiempo de vigencia de esta norma, ni la Administración, ni la Mutua podrán proponer pericial médica”.

“Sin más trámites, y en el plazo de un mes, el juez dictará sentencia estimando o desestimando las pretensiones del demandante”.

-Se propone como artículo 140 bis de la LJS un precepto con la rúbrica “celebración de vista”.

“Únicamente en los procedimientos de viudedad por Violencia de Género, determinación de contingencia o recargo de prestaciones, podrá pedirse la celebración de vista para la práctica de las testificales que se estimen pertinentes. Celebrada la vista, las partes, en 5 días, formularán, por escrito, las conclusiones, dictando sentencia el juez en el plazo de un mes”.

“Excepcionalmente, y en aquellos supuestos en los que el juez, fundadamente, entendiere que la práctica de la prueba testifical puede resultar decisiva para la resolución del pleito, se acordará celebración de vista”.

-Se propone un artículo 140 ter, de la LJS, con el epígrafe “periciales médicas”.

“En aquellos procedimientos en los que se hubiere presentado pericial médica, el juez, si no quedare ilustrado sobre el alcance de las lesiones, y no considerare conveniente la intervención del médico forense, podrá solicitar aclaraciones sobre el dictamen, preferentemente por escrito”.

Se propone un artículo 140 quater, de la LJS, con el título “excepciones procesales”.

“Si en la contestación a la demanda se formularen excepciones procesales, el juez dará traslada por 5 días al demandante para alegaciones, resolviendo lo procedente según la naturaleza de la excepción planteada”.

DERECHO TRANSITORIO

No es fácil abordar la problemàtica inherente a los procedimientos iniciados por demanda y que se encuentran pendientes de la celebración de la correspondiente de vista. La solución pasaría por dar a la parte demandante plazo de cinco días para incorporar la documental médica y/o la pericial de que intente valerse, dándose trámite, a continuación a la Entidad demandada para contestar.