SIN ACUMULACIÓN

El ejercicio más fructífero y natural de nuestro espíritu es, a mi entender,
la discusión. Su práctica me parece más grata que la de cualquier otra acción de
nuestra vida. Y ésa es la razón por la cual si ahora mismo me obligaran a elegir,
aceptaría más bien perder la vista que perder el oído o el habla. Los atenienses y
también los romanos honraban sobremanera este ejercicio en sus academias

El arte de conversar (Montaigne)

Todavía tengo que leer la sentencia pero, según publican los medios de comunicación, la Sala 4ª del Tribunal Supremo ha rechazado la pretensión de las familias monoparentales de acumular el permiso de nacimiento y cuidado de menor del otro progenitor (no existente). Como ya apunté en https://wordpress.com/post/revolucionarlamente.com/454, la estimación de este tipo de demandas planteaba problemas importantes en relación con los límites de la integración del derecho (interpretación y analogía) y de la propia función judicial, revelando un cierto cuestionamiento de los principios técnicos sobre los que se apoya la construcción del ordenamiento jurídico.

Desde el servicio jurídico del INSS de Barcelona, habíamos defendido nuestra posición con múltiples argumentos. Realmente, no recuerdo un asunto en el que hayamos barajado un mayor número de razones de oposición, todas ellas, desde luego, plenamente defendibles. Uno de los primeros motivos de oposición hacía especial mención a los límites de la jurisdicción ordinaria para resolver una cuestión en la que se alegaba «discriminación» y, consiguientemente, vulneración de derechos fundamentales. Una cuestión que, a mi juicio, debía dar lugar al planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad o, en su caso, de una cuestión prejudicial. Observaba, a medida que avanzaba la cuestión y se interponían los recursos, una tendencia, en ciertos juzgados, a minusvalorar nuestros argumentos, cuando no a despreciarlos.

Viene al caso esta reflexión, en este mundo jurídico líquido, porque en los últimos años, cada vez que se ha planteado una cuestión jurídica contra el INSS he intentado, con independencia de mi postura procesal, encontrar argumentos favorables a la posición contraria y no encerrarme en posturas jurídicas inamovibles, rocosas. En los últimos meses, conversé con varios actores jurídicos, abogados de la parte contraria incluidos, y, en todos los casos, encontré «dudas», «matizaciones», «criterios». En definitiva, no encontré «certezas». Creo que es peligroso encontrarlas, siempre hay que dudar de uno mismo, fomentar la autocrítica, analizar los errores y ganar seguridad en el propio razonamiento, no en su resultado, sino en el medio. Cuando nos dan la razón no aprendemos nada, cuando nos la quitan se nos abre la posibilidad de pensar.

En este ocasión, dicho con el mayor de los respetos por la autoridad judicial, creo que hubo demasiada seguridad en algunos jueces. Con independencia de cuál hubiera sido el resultado final de esta disputa, una más, y aun siendo consciente de que la vacilación constante no debe formar parte del quehacer judicial, entiendo que faltó «dudar más» y escuchar con mayor detenimiento a la otra parte. Decir «no» a los ciudadanos no siempre supone «desprotección» o «desvalor» social, no siempre evidencia la afirmación de posturas asociales. Defiendo que en este supuesto, la labor de los letrados de la Administración de la Seguridad Social se ajustó, plenamente, a las exigencias de defensa propias de un Estado Social de Derecho con un sistema de Seguridad Social fuerte.

LA ZOZOBRA DEL DERECHO

En el análisis de la problemática inherente a la extensión del permiso de nacimiento y cuidado de menor, apuntaba en mi anterior artículo que la estimación de este tipo de demandas planteaba una serie de ventajas e inconvenientes. Entre las ventajas citaba que compelía al legislador a aprobar leyes más completas, más integradoras. Resulta preciso recordar que la ampliación del permiso controvertido tuvo lugar a través del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, norma que dio una nueva redacción al artículo 48, apartados 4 a 10 del Estatuto de los Trabajadores. Conviene tener en cuenta que la fórmula del Real Decreto-Ley, tristemente acogida en nuestra democracia por los diferentes gobiernos sin rubor alguno y, desde luego, sin la urgencia que reclama este tipo de normativa, según advierte el artículo 86 de la Constitución española, sustrae del debate parlamentario las materias afectadas por estas disposiciones, que se articulan como meros aparatos de propaganda del gobierno de turno y que se aprueban o no en un debate “de totalidad”.

En este contexto, me comentaba un Magistrado que el partido político Ciudadanos había sido partidario de introducir una ampliación del permiso de cuidado de menor en el caso de familias monoparentales. Llevado por la curiosidad, he consultado el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, de 3 de abril de 2019. Reproduzco, a continuación, las siguientes intervenciones, en los apartados relevantes a los efectos que nos ocupan:

“Probablemente también habría dado tiempo a presentar enmiendas, en nuestro caso, por citar solo una, en el sentido de que las familias monoparentales -que ya forman una parte importante de las familias- se pudieran sumar los permisos de la madre y del padre o, en todo caso, que pudieran designar otra persona, porque si no estarían en desventaja. También habríamos podido presentar otras enmiendas en el sentido de ir aumentando paulatinamente las semanas (Compromís)”.

«Se pueden mejorar algunas cosas; concretamente, lo que decía el señor Baldoví anteriormente sobre la reivindicación -que me parece más que justa- de las familias monoparentales. Hacemos nuestras las reivindicaciones de la Plataforma de Familias Monoparentales de Cataluña y de la Red Estatal de Entidades de Familias Monoparentales. Como ellos bien dicen, la nueva ley propone que ambos progenitores tengan un permiso de dieciséis semanas remunerado al 100 % para cuidar a sus hijos, que suman un total de treinta y dos semanas de cuidados, pero discrimina a los hijos y las hijas de las familias monoparentales. En esta ley las familias monoparentales no son tenidas en cuenta en sus especificidades y resultan discriminadas, dejando en desventaja a los menores -que es la parte importante- que solo tienen un progenitor o una progenitora, situándolos en una clara discriminación/(ERC)».

¿Qué pasará con esas familias monoparentales, con un solo progenitor, mujer en este caso, porque la mayoría son mujeres, con la mitad de familia extensa que podía ayudar con los niños? Evidentemente son las que tendrán mayores dificultades para conciliar. Pues ustedes todo eso lo pasan por alto, así como el interés superior del menor, que en este caso estaría en desventaja. ¿No sería justo que esa progenitora o progenitor tuviera derecho a disfrutar de la suma total de los permisos concedidos al padre y a la madre? Desde luego, en Ciudadanos lo tenemos muy claro, y la respuesta es sí (Ciudadanos).

Así, pues, en el momento de aprobarse la normativa, ya existían voces que reclamaban ese derecho desde diferentes ópticas ideológicas, de donde parece deducirse que legislar sin abrir un proceso dialéctico redunda en perjuicio de la sociedad, cuyas necesidades a medio-largo plazo resultan obviadas por la inminencia y peso de las encuestas diarias, convertidas, gracias a los medios de comunicación, en arrolladores instrumentos matematiformes generadores de conductas antidemocráticas. Que la construcción del derecho va ligada a la política es algo que resulta evidente, como evidente es que las posiciones jurídicas de los ciudadanos no pueden estar sujetas a una constante provisionalidad. La obligación de cohesionar la sociedad y articular un  sistema jurídico merecen mayor reflexión y menos postureo. También los medios de comunicación resultan cómplices de la superficialidad, empeñados, constantemente, día a día, en situar a los distintos gobiernos al borde del abismo, al borde del precipicio. La “zozobra del presente” es un buen titulo para un ensayo pero, en ningún caso, es una divisa aceptable para cohesionar la sociedad. Después de todo, quizá vivimos, como diría Nietzsche, en “El crepúsculo de los ídolos”, en la nada o, lo que es peor quizá, en la “postnada”.

 

 

AL OTRO LADO DEL RÍO

Estoy acostumbrado a que los medios de comunicación proclamen, con cierta frecuencia y, en muchas ocasiones, financiados por despachos de abogados, noticias que apuntan hacia la intrínseca maldad que caracteriza a los equipos de valoración de incapacidades y a los letrados de la Seguridad Social que los defienden en los procesos judiciales de incapacidad permanente. Creo que profesionalmente me perdería algo importante si no supiera ver el cinismo que caracteriza a estas noticias o si no fuera capaz de observar que, efectivamente, en algunas ocasiones, los ciudadanos pueden ser objeto de una errónea valoración. Pero creo que también me perdería algo importante si ignorara el caudal de corrupción médica que inunda, día a día, el agitado mundo de los procesos judiciales, caudal que va acompañado, cómo no, de un notable desperdicio de recursos públicos.

En este sentido, creo necesario traer a colación la reciente Sentencia 226/2021, del Juzgado Social 31, sentencia dictada por el Ilustrísimo Magistrado Raúl Uría. La demandante, una señora perceptora de una incapacidad permanente total, pretendía, asistida por su abogado, lucrar una prestación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, por agravación de sus lesiones anteriores. Por fortuna, y contra el criterio de Ortega y Gasset, quien en la historia de la humanidad veía pocos nombres de jueces inteligentes, el Magistrado supo ver la realidad del caso y razonó lo siguiente:

«La parte actora basó, en gran medida, su alegato, en la incapacidad para recorrer distancias cortas presentando una biomecánica que se aporta. No presenta ni un solo informe de traumatólogo en que se valore la dolencia que dice sufrir en las caderas y que tanto la limita. La única referencia a que la demandante pudiera necesitar una prótesis de cadera está en un informe de hace más de dos años en que la médico de familia (que empieza su informe aludiendo a la «limitación laboral» revelando el carácter finalista del mismo)) señalaba que había sido valorada en febrero de 2018 en traumatología, hace ahora más de tres años. No se puede pretender con la mínima seriedad que una biomecánica pueda sustituir la necesidad de algún informe de especialista en los últimos tres años en que se explique la situación de la dolencia o su posible tratamiento».

Asimismo, en una antológica frase que merece ser subrayada, afirmó que «en el extraño y lamentablemente aceptado juego del gato y el ratón en que parecen haberse convertido algunos juicios de incapacidad permanente, la parte actora no aporta informes de traumatólogo». Precisando que «atenta contra la lógica más elemental que una persona que tenga una afectación artrósica en las caderas de tanta entidad como para claudicar tras caminar unos metros, no haya visitado en tres años a un especialista». Y es que, «la actividad se ha centrado, pues, en los últimos años, en montar un pleito más que en resolver el problema de salud en las caderas».

Consciente de que se le había intentado engañar utilizando una prueba biomecánica, concluye su sentencia con un FJ 4º que, textualmente, dice:

«Como se ha adelantado en el fundamento anterior se considera procedente que el Ilustre Colegio de Médicos de Barcelona determine si es procedente alguna actuación en relación con el proceder de quien firma la biomecánica, pues se incluye una conclusión que podría ser determinante para el reconocimiento de una incapacidad permanente, pero el argumento que conduce a ella presenta serias dudas sobre su rigor médico pues se basa en un estudio que, por sus características no parece que técnicamente deba reputarse referencial a estos efectos».

Creo que hacen falta muchas sentencias como esta si de verdad se quiere dignificar al ciudadano que se levanta a las 6 de la mañana para ir a trabajar y al que legítimamente discute sus patologías en un procedimiento judicial. El camino es largo, árido y poco confortable. Y, sin embargo, necesario. Un Sistema de Seguridad Social debe expulsar, con denuedo, toda conducta irregular. Servicios de Salud, INSS y judicatura tienen la obligación ética de hacerlo.

A LOMOS DE UN SISTEMA FALLIDO

En los últimos tiempos se ha puesto de moda hablar de España como un «Estado fallido». Conceptualmente, «estado fallido» sería aquel en que se produce una erosión de la autoridad legítima en la toma de decisiones y en el que existe incluso pérdida del monopolio en el uso legítimo de la fuerza. No es el caso, España no es un estado fallido sino un «sistema administrativo fallido», singularmente en determinados territorios. La diferencia es importante, en el «sistema administrativo fallido» se produce una erosión en la capacidad de gestión de los asuntos, pero la autoridad política permanece intacta.

En los últimos meses se puso de manifiesto que el Sistema administrativo de la Seguridad Social, con ocasión de la pandemia COVID-19, presentaba un déficit notable para atender las demandas legítimas de los ciudadanos, y así fue reflejado en diversos medios de comunicación. Cierto. Yo mismo escribí un artículo en este blog dando mi opinión. No obstante, ningún medio fue capaz de denunciar la otra cara del «sistema fallido», es decir, si un sistema no es capaz de dar respuesta a las demandas legítimas de los ciudadanos, probablemente tampoco sea capaz de combatir las peticiones mendaces o fraudulentas.

En efecto, el fraude en el ámbito del SEPE y TGSS es una constante. También en el ámbito del Instituto Nacional de la Seguridad Social, donde llama la atención la impunidad con la que algunos ciudadanos obtienen, fraudulentamente, prestaciones de incapacidad permanente, singularmente en Barcelona, donde una desafortunada estructura administrativa atribuye funciones de «evaluación médica» a un organismo, «la Subdirecció General d´Avaluacions Mèdiques», que ha demostrado, sobradamente, que carece de calidad técnica y medios para gestionar su competencia, llegando a ser criticado, incluso, en una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en un proceso penal derivado de fraude de prestaciones.

En este contexto, en el que los letrados de la Seguridad Social de Barcelona cabalgamos a lomos de un «sistema administrativo fallido»(sin que a algunos de ellos les importe demasiado), los chistes arrecian y expresan mejor que cualquier análisis técnico la situación.

Uno de ellos cuenta que el lugar donde se cometen mas delitos en Barcelona, durante las mañanas, es el edificio de los Juzgados de lo Social. El chiste, todo hay que decirlo, viene completado, mordazmente, con sutiles o groseras referencias a los jueces, cuya perspicacia es puesta seriamente en duda. El otro chiste, más político, dice que a Puigdemont no lo logrará encarcelar ninguna autoridad judicial ni política residente en Madrid, pero que, quizá, pueda venir de vuelta el día en que a alguien se le ocurra destapar los sórdidos engranajes con los que funciona el sistema sanitario catalán.

En fin, lo dicho, que los letrados de la Seguridad Social en Barcelona cabalgamos a lomos de un «sistema administrativo fallido».