AL OTRO LADO DEL RÍO

Estoy acostumbrado a que los medios de comunicación proclamen, con cierta frecuencia y, en muchas ocasiones, financiados por despachos de abogados, noticias que apuntan hacia la intrínseca maldad que caracteriza a los equipos de valoración de incapacidades y a los letrados de la Seguridad Social que los defienden en los procesos judiciales de incapacidad permanente. Creo que profesionalmente me perdería algo importante si no supiera ver el cinismo que caracteriza a estas noticias o si no fuera capaz de observar que, efectivamente, en algunas ocasiones, los ciudadanos pueden ser objeto de una errónea valoración. Pero creo que también me perdería algo importante si ignorara el caudal de corrupción médica que inunda, día a día, el agitado mundo de los procesos judiciales, caudal que va acompañado, cómo no, de un notable desperdicio de recursos públicos.

En este sentido, creo necesario traer a colación la reciente Sentencia 226/2021, del Juzgado Social 31, sentencia dictada por el Ilustrísimo Magistrado Raúl Uría. La demandante, una señora perceptora de una incapacidad permanente total, pretendía, asistida por su abogado, lucrar una prestación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, por agravación de sus lesiones anteriores. Por fortuna, y contra el criterio de Ortega y Gasset, quien en la historia de la humanidad veía pocos nombres de jueces inteligentes, el Magistrado supo ver la realidad del caso y razonó lo siguiente:

«La parte actora basó, en gran medida, su alegato, en la incapacidad para recorrer distancias cortas presentando una biomecánica que se aporta. No presenta ni un solo informe de traumatólogo en que se valore la dolencia que dice sufrir en las caderas y que tanto la limita. La única referencia a que la demandante pudiera necesitar una prótesis de cadera está en un informe de hace más de dos años en que la médico de familia (que empieza su informe aludiendo a la «limitación laboral» revelando el carácter finalista del mismo)) señalaba que había sido valorada en febrero de 2018 en traumatología, hace ahora más de tres años. No se puede pretender con la mínima seriedad que una biomecánica pueda sustituir la necesidad de algún informe de especialista en los últimos tres años en que se explique la situación de la dolencia o su posible tratamiento».

Asimismo, en una antológica frase que merece ser subrayada, afirmó que «en el extraño y lamentablemente aceptado juego del gato y el ratón en que parecen haberse convertido algunos juicios de incapacidad permanente, la parte actora no aporta informes de traumatólogo». Precisando que «atenta contra la lógica más elemental que una persona que tenga una afectación artrósica en las caderas de tanta entidad como para claudicar tras caminar unos metros, no haya visitado en tres años a un especialista». Y es que, «la actividad se ha centrado, pues, en los últimos años, en montar un pleito más que en resolver el problema de salud en las caderas».

Consciente de que se le había intentado engañar utilizando una prueba biomecánica, concluye su sentencia con un FJ 4º que, textualmente, dice:

«Como se ha adelantado en el fundamento anterior se considera procedente que el Ilustre Colegio de Médicos de Barcelona determine si es procedente alguna actuación en relación con el proceder de quien firma la biomecánica, pues se incluye una conclusión que podría ser determinante para el reconocimiento de una incapacidad permanente, pero el argumento que conduce a ella presenta serias dudas sobre su rigor médico pues se basa en un estudio que, por sus características no parece que técnicamente deba reputarse referencial a estos efectos».

Creo que hacen falta muchas sentencias como esta si de verdad se quiere dignificar al ciudadano que se levanta a las 6 de la mañana para ir a trabajar y al que legítimamente discute sus patologías en un procedimiento judicial. El camino es largo, árido y poco confortable. Y, sin embargo, necesario. Un Sistema de Seguridad Social debe expulsar, con denuedo, toda conducta irregular. Servicios de Salud, INSS y judicatura tienen la obligación ética de hacerlo.

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