CÓDIGO DE UR-NAMMA: EL PRIMER CÓDIGO DE LA HUMANIDAD

Entre los muchos logros alcanzados por la civilización sumeria, destaca la creación del derecho y sus primeras codificaciones. Como señala Kramer, hasta 1947, el código mas antiguo del que se tenía conocimiento era el Código de Hammurabi. En esta fecha se descubriría el Código de Lipit-Ishtar y en 1952 el Código de Ur-Namma, al que dedicaremos este pequeño estudio.

Con razón puede afirmarse que el código de Ur-Namma es el más antiguo que conocemos en la actualidad. Textos anteriores como las reformas de Enmetema (2404-2375 a.c.) o de Uruinimgina (2352-2342 a.c.) carecen de valor normativo.

Ur-Namma, fundador de la Tercera Dinastía de Ur (2150-2050 a.c.) restauró el sumerio como lengua oficial, fijó nuevos sistemas de pesos y medidas y edificó el primer zigurat de Mesopotamia. Pero su contribución más importante, como hemos señalado, es el código que lleva su nombre, y que fue hallado en una tablilla en las excavaciones arqueológicas de la ciudad de Nippur en 1952.

En el prólogo del código, previo a su articulado, afirma que con la fuerza de Nanna (nombre sumerio del dios-Luna, cuyo nombre semítico es Sin), por medio de la orden justa de Utu, dios tutelar de la justicia, establecí la justicia en el país y expulsé el desorden y la iniquidad. A continuación, se recogen 32 artículos, que conforman propiamente la di (disposición legislativa).

El primero de ellos constituye un ejemplo de la Ley del Talión, ley que consistía en devolver idéntico daño al ofensor. Y así, “si un hombre ha cometido un asesinato, se matará a ese hombre”. También se prevé la pena de muerte para quienes han cometido actos de bandidaje, así como para el hombre que desflore a la mujer (no desflorada) de otro hombre. Una particular punición se establece para la mujer que abandone a su marido y tenga relaciones sexuales con otro hombre, conducta que ha de ser sancionada por el propio esposo, quien matará a la mujer. Curiosa acotación se establece para el amante, a quien se le concederá la libertad.

El distinto valor del ser humano, en la desigual sociedad sumeria, se observa en el parágrafo 8. Así, desflorar a una esclava actuando indebidamente es sancionado con una pena económica.

Las rupturas matrimoniales generan un derecho de indemnización para la esposa. Así, el parágrafo 9 dice que “si un hombre se divorcia de su esposa principal, pesará una mina de plata” y el 10 afirma que “si él se divorcia de una viuda, pesará media mina de plata. Comenta las normas Lara Peinado afirmando que la indemnización por divorcio, fijada en 500 gramos de plata, estaba sujeta a minoración o aumento por los tribunales, quienes tenían una relativa libertad para fijarla. El menor valor del divorcio de la viuda se basaba en razones económicas (herencia del anterior marido, bienes propios…) y morales (pérdida de la virginidad).

Se castigan también las conductas que atentan contra el derecho al honor, como las falsas acusaciones (calumnias). Así, acusar a otro hombre de practicar la brujería o a una mujer de haber sido infiel a su marido, cuando las acusaciones son manifiestamente falsas, genera un derecho a indemnización.

El código dedica un apartado especial a los delitos de lesiones. Así, “si un hombre le ha cortado a otro un pie en una pelea, le pesará diez GIN de plata” (83 gramos de plata). “Si le ha roto un hueso, 60 GIN”, “si le ha cortado la nariz dos tercios de mina de plata” (332 gramos de plata).

Se castigan lo que, en la actualidad, denominaríamos “delitos contra la Administración de Justicia”. De modo que “si un hombre ha comparecido como testigo y ha rehusado prestar juramento, indemnizará de aquello de lo que sea objeto del proceso”. “Si ha comparecido como testigo y ha sido declarado perjuro, pesará 15 GIN de plata (124,5 gramos de plata). El falso testimonio o el negarse a jurar, lo que en la práctica supone tener la posibilidad de mentir, entorpecen el normal funcionamiento de los procesos judiciales y, por consiguiente, del propio sistema judicial.

Dejar las tierras cultivables sin trabajar era también motivo de punición. “Si un hombre ha dado a otro hombre un campo arable para que lo cultive, y él no lo ha cultivado y lo ha vuelto improductivo, medirá por cada IKU de campo (3600 m2) tres GUR de grano.

La tablilla 3191, la que recoge el código, presenta un estado de conservación muy deficiente, de modo que algunos artículos resultan ilegibles. El último de los preceptos indica que “si un hombre ha dado (a otro) un campo sin cultivar…”.

De la síntesis del Código de Ur-Nammu, cuya mención como más antiguo esperan los sumerólogos que sea temporal, pueden extraerse las siguientes consideraciones:

1) Influyó decisivamente en el Código de Hammurabi, que copia alguno de sus preceptos.

2) Nos muestra un sistema jurídico avanzado, que pivota esencialmente sobre un sistema de indemnizaciones que busca garantizar el cumplimiento de la ley y, en su caso, la reparación del daño causado.

3) Si bien penológicamente muestra ciertos arcaísmos, como sucede con la esposa infiel a la que debe asesinarse, quedando libre el amante, los mismos son reflejo de un estadio de la civilización compatible con la situación de sumisión de la mujer.

4) No ha de creerse que resulta reflejo de una sociedad ejemplarmente justa, pues como señala Kramer, “profesaba los ideales de justicia, equidad y compasión, pero la injusticia, la desigualdad y la opresión estaban a la orden del día”, aspecto este que, sin embargo, podeos hacer extensible a nuestro sistema jurídico actual y a nuestra sociedad presente.

Bibliografía

-La historia empieza en Sumer. Samuel Noah Kramer.

-Los primeros códigos de la humanidad. Federico Lara Peinado.

-Las civilizaciones de Mesopotamia. Historia National Geographic. Tomo 4.

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